sábado, 26 de febrero de 2011

QUE ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO??

El Artículo 386° de la Ley Federal del Trabajo lo define como:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales:

Artículos 386–403 Ley Federal del Trabajo

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el articulo 450.



El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación.

Éste contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.


¿ Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo?

 ·  Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
 ·  Empresas y establecimientos que abarque; 
 ·  Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
·  Jornadas de trabajo;
·         Días de descanso y vacaciones;
·         Monto de los salarios;
·         Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
·         Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
·         Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,
Las demás estipulaciones que convengan las partes

En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

No producirá efectos de contrato colectivo cuando el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.
El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.



Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el articulo 184 LFT.
Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399 LFT.


REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO ( se observan las siguientes normas )
Si se celebró por un sólo sindicato de trabajadores o por un sólo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos




El contrato colectivo de trabajo termina:
·    Mutuo consentimiento;
·    Renuncia escrita del trabajador
·    Por quiebra
·    Por muerte del trabajador
·         Terminación de la obra.
·         Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquél patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.

La característica del contrato colectivo reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos sociales representantes de los factores de la producción, el capital y el trabajo, para dictar las normas de trato que deben prevalecer en sus relaciones especiales, con la única limitación establecida en el artículo 123° constitucional relacionada con los derechos mínimos de los trabajadores considerados en lo individual.
Por esta razón se le han atribuido efectos jurídicos, en virtud de su inderogabilidad, o sea que sólo las partes que los celebran pueden quitarles validez o modificar las condiciones impuestas, aparte el hecho de que no pueden oponérsele contratos individuales que les contraríen o disposiciones que vayan en contra del interés del trabajador en sí mismo.
Además, al extenderse a terceros, o sea a personas que laboran en un mismo centro o empresa, aún cuando no hayan intervenido en su elaboración se les está concediendo una amplitud extensa en cuanto a la protección del servicio prestado.

De esta manera el contrato debe comprender por una parte, las horas de entrada y salida, o sea la jornada máxima de labores; cuál debe ser la restricción impuesta al patrón tratándose del trabajo de mujeres y menores; los descansos que se otorgarán y la forma en que se trate; las vacaciones, el salario según las categorías o especialización; la intensidad y calidad de trabajo; los beneficios que como agrupación hayan de otorgarse a los sindicatos; etc.

Una regla importante en esta materia es la contenida en el artículo 396° de la LFT. Que señala que las estipulaciones del contrato colectivo se extenderán a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que los hayan celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
Esta última, comprendida en el capítulo de los contratos especiales , señala que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Esto es, se busca que los trabajadores libres y los llamados empleados de confianza, disfruten de iguales beneficios por el simple hecho de encontrarse prestando servicios al mismo patrón, aunque se les prohíbe formar parte de los sindicatos, no pudiendo tampoco votar en recuentos relacionados con conflictos de huelga.
En cuanto a la índole de estos trabajadores, el artículo 182° LFT. expresa que serán las condiciones de trabajo, relacionadas con su propia naturaleza o la importancia de los servicios que se presten, las que determinarán la calidad de empleado de confianza.
Fuera de estas excepciones es indudable que el Contrato Colectivo de Trabajo, ofrece la protección más amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin más limitación que la impuesta por las propias partes interesadas.

Consultada el 26 de Febrero de 2011.

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