domingo, 1 de mayo de 2011

"SITCECYTES" CREANDO CULTURA A TRAVÉS DE LA TRILOGÍA “ALUMNO, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN”



El sindicato  de CECYTES  busca  promover la cultura de nuestros jóvenes estudiantes y de igual manera a nuestra sociedad. Hablar de cultura es hablar de antepasados, hablar de cultura es hablar de raíces, hablar de cultura es hablar de valores, es por eso que los maestros, buscamos actividades en las cuales nuestros alumnos rescaten la historia, las raíces y promuevan sus valores. 




Juguetes Creativos con Reciclado

Es importantísimo ir en busca de actividades que promuevan el desarrollo de la creatividad y despierten en el alumno un espíritu de innovación, ante los  retos del siglo XXI. La creatividad y la innovación hoy en día, forman parte importante en el desarrollo académico de los estudiantes, por tal motivo debemos promover acciones para el desarrollo de las mismas, de tal manera que nuestras  actividades sirvan para promover el desarrollo integral del estudiante, como el altruismo, los valores, la cooperación, el compañerismo y el trabajo en equipo.   


CORCURSO DE ELABORACIÓN DE JUGUETES RECICLADOS HECHOS MANUALMENTE. 







miércoles, 20 de abril de 2011

"SITCECYTES" PREOCUPADOS POR LA ACTIVACIÓN FÍSICA EL DEPORTE Y LA CULTURA




Actualmente nos encontramos inmersos en una sociedad de constante cambio, sobre todo en los adolecentes, pero no dejamos del lado a los jóvenes y los adultos, debido a que los adolecentes especialmente tienen la facilidad de caer en hábitos insanos (fumar, beber alcohol y consumir drogas...) que desde hace mucho tiempo afectan a la comunidad de masiaca.
 
Los jóvenes y adultos por lo regular en las comunidades practican el deporte con fines extrínsecos (competitividad, superioridad, ociosidad...) que no son relevantes para la salud física. Debemos ser capaces de promover una cultura en los adolecentes que les permita ver la activación física y la práctica de un deporte, como parte esencial que favorece la salud física y la promoción de valores.

Muchos son  los hábitos que afectan la salud de los jóvenes y adultos de nuestra comunidad, pero de igual manera son muchas las actividades que se pueden realizar en nuestra comunidad para promover la erradicación de los malos hábitos en nuestra juventud.



Los docentes del CECYTES MASIACA en coordinación con nuestro sindicato SITCECYTES, comprometidos con la salud y el desarrollo físico de nuestros niños, jóvenes y adultos, emprendemos una serie de actividades que promueven en la comunidad, la activación física, la práctica de un deporte y por ende la promoción de  valores. ""Actividades que con gran orgullo y dedicación realizamos para beneficio de la comunidad de Masiaca.""

INAUGURACION DEL PRIMER TORNEO INTERCOMUNITARIO DE VOLY BOL.

INAUGURACIÓN





















  J U E G O S 



















P R E M I A C I Ó N

"PRIMER LUGAR"
MAESTROS SITCECYTES





 "SEGUNDO LUGAR    "
CECYTES BASIROA


"TERCER LUGAR"
EQUIPO LAS PALMAS



"CUARTO LUGAR"
EQUIPO CECYTES MASIACA

 
EQUIPO TALABARTEROS


"MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU VALIOSA PARTICIPACIÓN"

LOS DOCENTES SINDICALIZADOS DE CECYTES PREOCUPADOS POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE SU COMUNIDAD.


sábado, 26 de febrero de 2011

QUE ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO??

El Artículo 386° de la Ley Federal del Trabajo lo define como:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales:

Artículos 386–403 Ley Federal del Trabajo

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el articulo 450.



El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación.

Éste contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.


¿ Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo?

 ·  Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
 ·  Empresas y establecimientos que abarque; 
 ·  Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
·  Jornadas de trabajo;
·         Días de descanso y vacaciones;
·         Monto de los salarios;
·         Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
·         Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
·         Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,
Las demás estipulaciones que convengan las partes

En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

No producirá efectos de contrato colectivo cuando el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.
El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.



Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el articulo 184 LFT.
Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399 LFT.


REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO ( se observan las siguientes normas )
Si se celebró por un sólo sindicato de trabajadores o por un sólo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos




El contrato colectivo de trabajo termina:
·    Mutuo consentimiento;
·    Renuncia escrita del trabajador
·    Por quiebra
·    Por muerte del trabajador
·         Terminación de la obra.
·         Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquél patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.

La característica del contrato colectivo reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos sociales representantes de los factores de la producción, el capital y el trabajo, para dictar las normas de trato que deben prevalecer en sus relaciones especiales, con la única limitación establecida en el artículo 123° constitucional relacionada con los derechos mínimos de los trabajadores considerados en lo individual.
Por esta razón se le han atribuido efectos jurídicos, en virtud de su inderogabilidad, o sea que sólo las partes que los celebran pueden quitarles validez o modificar las condiciones impuestas, aparte el hecho de que no pueden oponérsele contratos individuales que les contraríen o disposiciones que vayan en contra del interés del trabajador en sí mismo.
Además, al extenderse a terceros, o sea a personas que laboran en un mismo centro o empresa, aún cuando no hayan intervenido en su elaboración se les está concediendo una amplitud extensa en cuanto a la protección del servicio prestado.

De esta manera el contrato debe comprender por una parte, las horas de entrada y salida, o sea la jornada máxima de labores; cuál debe ser la restricción impuesta al patrón tratándose del trabajo de mujeres y menores; los descansos que se otorgarán y la forma en que se trate; las vacaciones, el salario según las categorías o especialización; la intensidad y calidad de trabajo; los beneficios que como agrupación hayan de otorgarse a los sindicatos; etc.

Una regla importante en esta materia es la contenida en el artículo 396° de la LFT. Que señala que las estipulaciones del contrato colectivo se extenderán a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que los hayan celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
Esta última, comprendida en el capítulo de los contratos especiales , señala que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Esto es, se busca que los trabajadores libres y los llamados empleados de confianza, disfruten de iguales beneficios por el simple hecho de encontrarse prestando servicios al mismo patrón, aunque se les prohíbe formar parte de los sindicatos, no pudiendo tampoco votar en recuentos relacionados con conflictos de huelga.
En cuanto a la índole de estos trabajadores, el artículo 182° LFT. expresa que serán las condiciones de trabajo, relacionadas con su propia naturaleza o la importancia de los servicios que se presten, las que determinarán la calidad de empleado de confianza.
Fuera de estas excepciones es indudable que el Contrato Colectivo de Trabajo, ofrece la protección más amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin más limitación que la impuesta por las propias partes interesadas.

Consultada el 26 de Febrero de 2011.

miércoles, 16 de febrero de 2011

EL SINDICATO EN LA BUSQUEDA DE UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA!!!!


Personal académico del SITCECYTES delegación Masiaca desarrollando actividades en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los niños y sociedad en general de la comunidad de masiaca.





Es un hecho que el ser humano es un ser social. En sus dimensiones, física, mental, espiritual, económica y emocional está presente este aspecto.





Porque el sentido de la felicidad no solamente se diferencia en cada persona, sino que se vuelve diferente en cada etapa y hasta en cada momento de la vida de esa misma persona. Un juguete, viajes, amor, juventud eterna, dinero, el hombre ha perseguido a lo largo de la historia esta plenitud a la que llaman felicidad. Pero ésta es solo un instante fugaz que, a veces, justifica nuestra propia existencia. Sin embargo, la calidad de vida es muy semejante a la felicidad y mucho más duradera, cuyo logro depende de cada uno.

La calidad de vida es poder disfrutar, hacerse cargo de las responsabilidades, combatir la tensión nerviosa y el estrés. Desde el punto de vista emocional, es estar en paz. La persona que mantiene su calidad de vida es una persona que se siente bien, vigorosa, entusiasmada, con la sonrisa propia del que se siente bien en todas sus dimensiones.


La calidad de vida es un estado positivo desde todos los puntos de vista. Es estar en la plenitud, es poder funcionar ciento por ciento.


Al final de nuestras vidas, no seremos juzgados por cuántos diplomas hemos recibido, cuánto dinero hemos conseguido o cuántas cosas grandes hemos hecho. Seremos juzgados por "Yo tuve hambre y me diste de comer. Estuve desnudo y me vestiste. No tenía casa y me diste posada." (Madre Teresa de Calcuta.)
El desarrollo de cada una de las actividades por parte del personal academico del SITCECYTES, se realiza con el firme proposito de mejorar la calidad de vida de los niños y sociedad inmersa en este proceso. se entregan juguetes, dulces, piñatas y todos aquellos elementos que de una u otra manera vendran a ser parte fundamental en el bienestar fisico, emocional y economico de los involucrados(niños, padres de familia, instituciones de nivel inicial y preescolar) 



EN HORA BUENA Y VAMOS POR MAS!!!!!

PERSONAL SINDICALIZADO DELEGACIÓN MASIACA

"SITCECYTES"