sábado, 26 de febrero de 2011

QUE ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO??

El Artículo 386° de la Ley Federal del Trabajo lo define como:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales:

Artículos 386–403 Ley Federal del Trabajo

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el articulo 450.



El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación.

Éste contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.


¿ Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo?

 ·  Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
 ·  Empresas y establecimientos que abarque; 
 ·  Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
·  Jornadas de trabajo;
·         Días de descanso y vacaciones;
·         Monto de los salarios;
·         Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
·         Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
·         Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,
Las demás estipulaciones que convengan las partes

En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

No producirá efectos de contrato colectivo cuando el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.
El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.



Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el articulo 184 LFT.
Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399 LFT.


REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO ( se observan las siguientes normas )
Si se celebró por un sólo sindicato de trabajadores o por un sólo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos




El contrato colectivo de trabajo termina:
·    Mutuo consentimiento;
·    Renuncia escrita del trabajador
·    Por quiebra
·    Por muerte del trabajador
·         Terminación de la obra.
·         Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquél patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.

La característica del contrato colectivo reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos sociales representantes de los factores de la producción, el capital y el trabajo, para dictar las normas de trato que deben prevalecer en sus relaciones especiales, con la única limitación establecida en el artículo 123° constitucional relacionada con los derechos mínimos de los trabajadores considerados en lo individual.
Por esta razón se le han atribuido efectos jurídicos, en virtud de su inderogabilidad, o sea que sólo las partes que los celebran pueden quitarles validez o modificar las condiciones impuestas, aparte el hecho de que no pueden oponérsele contratos individuales que les contraríen o disposiciones que vayan en contra del interés del trabajador en sí mismo.
Además, al extenderse a terceros, o sea a personas que laboran en un mismo centro o empresa, aún cuando no hayan intervenido en su elaboración se les está concediendo una amplitud extensa en cuanto a la protección del servicio prestado.

De esta manera el contrato debe comprender por una parte, las horas de entrada y salida, o sea la jornada máxima de labores; cuál debe ser la restricción impuesta al patrón tratándose del trabajo de mujeres y menores; los descansos que se otorgarán y la forma en que se trate; las vacaciones, el salario según las categorías o especialización; la intensidad y calidad de trabajo; los beneficios que como agrupación hayan de otorgarse a los sindicatos; etc.

Una regla importante en esta materia es la contenida en el artículo 396° de la LFT. Que señala que las estipulaciones del contrato colectivo se extenderán a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que los hayan celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
Esta última, comprendida en el capítulo de los contratos especiales , señala que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Esto es, se busca que los trabajadores libres y los llamados empleados de confianza, disfruten de iguales beneficios por el simple hecho de encontrarse prestando servicios al mismo patrón, aunque se les prohíbe formar parte de los sindicatos, no pudiendo tampoco votar en recuentos relacionados con conflictos de huelga.
En cuanto a la índole de estos trabajadores, el artículo 182° LFT. expresa que serán las condiciones de trabajo, relacionadas con su propia naturaleza o la importancia de los servicios que se presten, las que determinarán la calidad de empleado de confianza.
Fuera de estas excepciones es indudable que el Contrato Colectivo de Trabajo, ofrece la protección más amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin más limitación que la impuesta por las propias partes interesadas.

Consultada el 26 de Febrero de 2011.

miércoles, 16 de febrero de 2011

EL SINDICATO EN LA BUSQUEDA DE UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA!!!!


Personal académico del SITCECYTES delegación Masiaca desarrollando actividades en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los niños y sociedad en general de la comunidad de masiaca.





Es un hecho que el ser humano es un ser social. En sus dimensiones, física, mental, espiritual, económica y emocional está presente este aspecto.





Porque el sentido de la felicidad no solamente se diferencia en cada persona, sino que se vuelve diferente en cada etapa y hasta en cada momento de la vida de esa misma persona. Un juguete, viajes, amor, juventud eterna, dinero, el hombre ha perseguido a lo largo de la historia esta plenitud a la que llaman felicidad. Pero ésta es solo un instante fugaz que, a veces, justifica nuestra propia existencia. Sin embargo, la calidad de vida es muy semejante a la felicidad y mucho más duradera, cuyo logro depende de cada uno.

La calidad de vida es poder disfrutar, hacerse cargo de las responsabilidades, combatir la tensión nerviosa y el estrés. Desde el punto de vista emocional, es estar en paz. La persona que mantiene su calidad de vida es una persona que se siente bien, vigorosa, entusiasmada, con la sonrisa propia del que se siente bien en todas sus dimensiones.


La calidad de vida es un estado positivo desde todos los puntos de vista. Es estar en la plenitud, es poder funcionar ciento por ciento.


Al final de nuestras vidas, no seremos juzgados por cuántos diplomas hemos recibido, cuánto dinero hemos conseguido o cuántas cosas grandes hemos hecho. Seremos juzgados por "Yo tuve hambre y me diste de comer. Estuve desnudo y me vestiste. No tenía casa y me diste posada." (Madre Teresa de Calcuta.)
El desarrollo de cada una de las actividades por parte del personal academico del SITCECYTES, se realiza con el firme proposito de mejorar la calidad de vida de los niños y sociedad inmersa en este proceso. se entregan juguetes, dulces, piñatas y todos aquellos elementos que de una u otra manera vendran a ser parte fundamental en el bienestar fisico, emocional y economico de los involucrados(niños, padres de familia, instituciones de nivel inicial y preescolar) 



EN HORA BUENA Y VAMOS POR MAS!!!!!

PERSONAL SINDICALIZADO DELEGACIÓN MASIACA

"SITCECYTES"

GENERO Y SINDICALISMO


Participación sindical, representaciones y poder.

En las apropiaciones particulares que las maestras realizan en su labor cotidiana dentro de las escuelas perduran algunas de las notas del ideal de la madre educadora que refuerza una visión estereotipada de lo femenino. En la pervivencia de estas significaciones convergen las políticas educacionales, las políticas gremiales y las dinámicas institucionales escolares, además de las resignificaciones personales. Estos contenidos simbólicos se actualizan en los modos de participación y en las representaciones que las maestras tienen acerca del poder. Uno de los espacios que hace a la constitución de la identidad laboral es el sindical.

Podemos decir que las maestras que participan en el sindicato docente son muchas y entusiastas; sin embargo no se encuentran representadas en las conducciones en la misma proporción que su participación en la base.

La participación de las maestras en el espacio sindical conforma particulares biografías donde se juegan los aspectos constitutivos y constituyentes de la subjetividad. En los relatos de las maestras sindicalistas encontramos una tensión entre la necesidad de participación política y la culpa generada por razones familiares y, en algunos casos, desde las propias compañeras en las escuelas.
 
Partiendo de las reflexiones de las actuales militantes encontramos tres niveles de participación gremial: uno, en las movilizaciones, asambleas y reuniones; el segundo, como integrantes del cuerpo de delegados; y un tercer nivel como miembro de la Comisión Ejecutiva del sindicato. En todos los casos “la decisión surge de una búsqueda personal, de disconformidad con un estado de cosas.”

Así, una docente para poder pensarse como dirigente sindical tiene que hacer una triple ruptura:

·         primero, con significaciones de género circulantes en las escuelas que obstaculizan la salida al espacio público, con aquellas connotaciones de la “madre educadora” (madre y maestra como sinónimos de mujer);

·         segundo, ya en ese espacio, con la imposibilidad de pensar el deseo de poder como legítimo para ella. En las significaciones de género hegemónicas, la autoridad, como poder reconocido y legitimado, es fundamentalmente un dominio masculino. Además, en el imaginario, el poder es representado como opresivo en sí mismo, vertical y violento.


·         tercero, la ruptura es con la representación social de un espacio tradicionalmente habitado por los hombres, como un espacio sospechado de corrupción, vacío de contenidos educativos, imaginado como violento, de lucha o confrontación permanente.
 
Los sindicatos de mayor visibilidad política históricamente han sido los de la producción, y sus dirigentes, han sido varones. En este último sentido, se reconoce que las tradiciones organizativas del gremio docente no consideraron los tiempos de las mujeres, la doble o triple jornada. Así, los horarios de reunión, la extensión de las mismas, los ámbitos de trabajo gremial, pueden ser considerados sutiles mecanismos discriminatorios.

Podemos afirmar aquí que los contenidos propios con que las maestras asumen su participación político sindical necesitan ser analizados desde una perspectiva del género.

El trabajo en las escuelas, por las significaciones de género que circulan en ellas, limita a las mujeres a ciertos ademanes estereotipados: solo el afecto, la comprensión y la bondad. En suma, “la emotividad” es lo que se espera de ellas. Allí, la actitud “gremialista”, el reclamo sobre las condiciones laborales y salariales, muchas veces “desentona” con la imagen anterior.

Por otro lado, la relación de las mujeres con el conocimiento está mediada por siglos de invisibilidad en el campo de las ciencias, en la literatura, etc.; está mediada por una cultura que no la nombra como constructora de conocimiento.

Los contenidos del saber experto, científico, han sido creados por siglos en instituciones pobladas de varones, quienes determinaban los problemas relevantes y las metodologías consecuentes. Tanto en la historia de las ciencias naturales como en la de las ciencias sociales que se enseñan en las escuelas, son muy pocas las mujeres que se nombran. Se sabe, sin embargo, que han existido tanto astrónomas, matemáticas, como escritoras y pintoras. Además, los libros de textos solo presentan imágenes estereotipadas de mujeres, y el propio lenguaje las incluye (o invisibiliza) en un plural que es masculino.

Por último, históricamente, las mujeres tuvieron que luchar por los derechos a la participación política, ya que la revolución francesa no las incluyó en sus derechos del “ciudadano”. Solo después de largas luchas, las prácticas políticas de muchas mujeres llevaron a la democracia a reconocerlas como ciudadanas.
 
Consecuentemente, en el terreno que nos ocupa, si es cierto que en el gremio docente hay una participación activa de las maestras como militantes sindicales, ¿cuáles serían las razones por las que esta participación es más escasa en los espacios donde se toman las decisiones, siendo éste un trabajo ejercido mayoritariamente por mujeres? ¿Qué les impediría la ocupación de cargos de conducción?

Según Astelarra (1990), se abren perspectivas diferentes a la tradicional: pensar que a las mujeres no les interesa la participación en política. Se empieza a preguntar: ¿qué tiene la política que no interesa a las mujeres? Una opción es cuestionar su forma de funcionamiento y organización.

Para concluir, intentamos construir algunas hipótesis que particularicen la problemática de la participación de las mujeres en los sindicatos docentes de nuestro país.

Las mujeres docentes militantes priorizan la idea de que su participación debe ayudar “al bienestar del conjunto de los maestros” en tanto trabajadores. Pareciera que las estrategias tienen que ver con “no confrontar con los compañeros”, los docentes varones, sino con ser iguales, en tanto trabajadores, en tanto “a igual trabajo, igual salario”.   
 

¿ Porqué los trabajadores se organizan en sindicatos?

Son los trabajos de Sydney y Beatrice Webb en Inglaterra a fines del siglo XIX (1890) y los de John Commons, en la Universidad de Wisconsin en la década de los años veinte, que plasman investigaciones decisivas para demostrar que los trabajadores se organizan y se asocian para cooperar entre sí como productores. La organización y la asociación buscan confrontar las fuerzas del capitalismo que los presionan para competir entre ellos para ocupar los escasos puestos de trabajo disponibles. También se enfrentan a los esfuerzos por dividirlos en base a calificaciones, niveles jerárquicos y evitar así que se generen nexos de solidaridad. A partir de estos trabajos, centrados en las experiencias de Inglaterra y Estados Unidos, se puede identificar al esfuerzo por controlar el mercado de trabajo como tendencia central que lleva a los trabajadores a buscar organizarse a partir del establecimiento de nexos de solidaridad.

La idea de la organización como “combinación a la que se había referido Marx (
La miseria de la filosofía, 1848) en su respuesta a las posiciones de Proudhon (La filosofía de la miseria, 1846), era necesaria para enfrentar la competencia entre los trabajadores libres y para generar una identidad colectiva que permitiera conformar una identidad colectiva a partir de la cual se pudiera definir un conflicto organizado en contra de los capitalistas. La idea de la “combinación” fue la clave del principio de identidad. Emergió la idea del sindicato como agente de defensa colectiva de los trabajadores.

Los Webb, Commons y sobre todo Selig Perlman (Una teoría del movimiento obrero  1928), precisaron que históricamente y sobre todo en Estados Unidos, la idea de la “combinación” se había centrado en el control del puesto de trabajo (“job-control”), es decir en el control de la unidad más pequeña en que el capitalista podía dominar al trabajador. A partir de sus investigaciones sobre las formas que asumieron las primeras organizaciones de trabajadores, estos autores asumen que la organización de los trabajadores en sindicatos contribuyó a generar una conciencia del puesto de trabajo, concebido como una propiedad privada que debía defenderse frente a aquellos que buscaban expropiar la calificación de los artesanos (o “maestros”) y proletarizar a los trabajadores.

En esta concepción, los productores se organizaron para enfrentar el proceso de proletarización dentro de las instalaciones productivas. El control del puesto de trabajo iba a permitir el surgimiento de la primera forma que asumieron los sindicatos: el sindicalismo profesional, extremadamente poderoso para defender a los trabajadores calificados y opuesto a la integración de los trabajadores no calificados. Este proceso estuvo en el origen de la creación de la American Federation of Labor (AFL) en su confrontación con los Knights of Labor (“quiénes se identificaban con las demandas
de los “maestros”), a fines de la década de 1880 en Estados Unidos. Perlman fue quién
conceptualizara ese proceso de sindicalización centrado en el oficio y en la figura del productor. Se trataba de “controlar las oportunidades” para enfrentar la “escasez,” es decir de controlar el puesto de trabajo y convertirlo en la fuente de los recursos para sobrevivir. Eso permitía eliminar la competencia entre los diversos productores que podían así buscar una posición común frente a los capitalistas.
Esta perspectiva está estrechamente asociada a la forma en que se desarrolló el sindicalismo en Estados Unidos. El caso inglés puede asemejársele. Sin embargo, históricamente pertenece a la trayectoria de la AFL.
La segunda fuente del poder sindical descansa en la idea, también presente en Marx, pero tributaria sobre todo de las interpretaciones que se asociaron al anarquismo y al socialismo, de acuerdo a la cual los trabajadores debían comprometerse con las instancias políticas para defenderse.
Los primeros, bajo la idea del sindicalismo revolucionario, ligada a ideólogos como Georges Sorel y Mijail Bakunin propiciaron el enfrentamiento radical de los trabajadores con el sistema capitalista para conformar un régimen económico-social en que éstos dejaran de ser explotados y pudieran desenvolverse como seres humanos y desarrollar relaciones fraternales en contextos sociales en los que la autoridad centralizada estuviera ausente.

 
En el planteamiento de Sorel, el advenimiento de esa sociedad tendría lugar a través de la “huelga general,” transformada en un mito constitutivo y constituyente de la sociedad fraterna. Frente a esa perspectiva pero en una posición más realista, los socialistas desarrollaron la idea de que la construcción de esa sociedad era, hasta cierto punto, compatible con la expansión de las fuerzas productivas que llevaba a cabo el capitalismo. A diferencia de los anarquistas, los socialistas, en un primer momento, no encontraron una respuesta favorable entre los representantes políticos del capital, los cuales, por ejemplo, en la Alemania bismarkiana, los combatieron y reprimieron fuertemente. Sin embargo, la idea socialista, identificada con una transición gradual del capitalismo al socialismo a través de la maduración, dentro del capitalismo, de las condiciones de la transformación social se difundió y dio lugar al establecimiento de regímenes políticos como los de Suecia, Noruega y la Alemania de la República de Weimar que buscaron realizar el planteamiento señalado.
Frente a la postura socialista, y en paralelo al triunfo de la revolución soviética, se puede identificar la postura bolchevique que diera lugar a la contribución de una alternativa en que el movimiento obrero era parte del Estado socialista en la URSS. La posición de Lenin, (
consolidar a la revolución social. Dentro del régimen soviético, el sindicalismo jugaría un papel esencialmente subordinado al poder político.
de las presiones a la proletarización que impulsaba el capitalismo en expansión. Paralelamente a lo que ocurrió en USA pero en fuerte contraste a la trayectoria de la AFL, los anarquistas de la Industrial Workers of the World (IWW) primero y los socialistas después, colocaron a la acción política en el centro de la acción obrera.Qué Hacer ,1902) centraba su atención en la politización indispensable de la acción sindical para que ésta fuera eficaz. Combatía puntualmente tanto la idea del control del puesto de trabajo como la idea socialista, de que era posible que los trabajadores se beneficiaran de la expansión del sistema capitalista. La llegada al poder implicaba el establecimiento de la dictadura del proletariado, indispensable para  consolidar a la revolución social. Dentro del régimen soviético, el sindicalismo jugaría un papel esencialmente subordinado al poder político.
Estos antecedentes definen las alternativas abiertas para el sindicalismo y a la vez definen las fuentes del poder de los trabajadores en su lucha contra la dominación económica, social y política que el capitalismo ejerce sobre ellos. Fue a partir de esas posiciones que, en diversos contextos nacionales y en diversas partes del mundo se desarrollaron formas específicas de movimiento obrero que si bien eran particulares, en muchos sentidos estaban también ligados a esa herencia ideológica, más general.

martes, 15 de febrero de 2011

EL SINDICALISMO

Una sociedad que roba al individuo el producto de su esfuerzo... no es, estrictamente hablando, una sociedad sino una turba, una banda de asaltantes institucionalizada. -Ayn Rand.